Prosiguiendo con el tema de la velocidad, el Artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito N° 5.016/14 establece la conducción a una velocidad prudencial, significando una infracción la circulación a velocidades superiores o inferiores a las establecidas. El Artículo 69 de dicha Ley determina que las vías deben estar correctamente señalizadas indicando los límites máximos de velocidad, que son de 50 Km/h en zonas urbanas, de 110 Km/h en las rutas y de 20 Km/h en las proximidades de escuelas, colegios, centros educativos, oficinas públicas, entidades deportivas, hospitales, iglesias y otros lugares de concurrencia de personas; a 15 metros de un paso a nivel y a 15 metros de curvas indicadas con señales de giro. En rutas de cualquier característica, los ómnibus, microómnibus, camiones de carga, motocicletas y rodados con cargas peligrosas, deben respetar una velocidad de 90 Km/h en zonas rurales y de 40 Km/h en zonas urbanas. Los límites de velocidad no son aplicables a vehículos de policías, bomberos, ambulancias o aquellos vehículos particulares asignados especialmente para el traslado y acompañamiento de un Presidente de la República, Ministros y autoridades extranjeras. En cualquier punto de las rutas o puentes donde exista una señal de “PARE” o en donde se realizan trabajos viales, los conductores están obligados a detener completamente sus vehículos, salvo que exista en el lugar un policía dirigiendo el tránsito. Está prohibido transitar en puentes o viaductos a velocidades mayores que las establecidas en las señales indicadoras. El artículo citado además prohíbe conducir un vehículo a una velocidad muy reducida que impida el desplazamiento normal, con excepción de los vehículos funerarios, los que participan en desfiles autorizados y aquellos que se ven limitados a las condiciones de tránsito y de visibilidad predominantes en un momento dado. Existen medidas de control que permiten transitar a una velocidad segura, respetando los límites impuestos, mediante la voluntad política y la intervención de las autoridades competentes. Las medidas más importantes son: 1) Diseño de vías que limiten la velocidad, como la implementación de rotondas y bandas rugosas. Las mejores prácticas indican que cuando el tránsito de vehículos motorizados se superpone al de los peatones y ciclistas, las velocidades de circulación deben ser inferiores a 30 Km/h; 2) Instalación de señales obligatorias que establecen los límites de velocidad adecuados a la función que cumple cada vía de tránsito; 3) Control policial y control automatizado de velocidades por medio de cámaras fijas y móviles que pueden ser visibles o estar escondidas en vehículos policiales. Existen tecnologías altamente avanzadas que contribuyen a mejorar la seguridad vial, como son los sistemas inteligentes de asistencia de la velocidad (ISA por sus siglas en inglés), los cuales favorecen el respeto de los límites de velocidad por parte de los conductores advirtiéndoles cuando circulan a velocidades mayores a las indicadas en las señales. Por otra parte, los sistemas autónomos de frenado de urgencia (AEB por sus siglas en inglés) contribuyen a evitar colisiones con otros vehículos o con usuarios vulnerables, ya que ayudan a vigilar constantemente las condiciones de la vía pública que tienen por delante los conductores y les asisten aplicando los frenos automáticamente si ellos no responden de inmediato a una posible colisión. Un mejor desarrollo de éstas y de otras tecnologías y sus aplicaciones por parte de los fabricantes de vehículos, reducirían notablemente los traumatismos causados por el tránsito; y, 4) Promoción de campañas en los medios masivos de comunicación y redes sociales, con el fin de sensibilizar sobre los riesgos de exceder los límites de velocidad y lograr al mismo tiempo, la promulgación de nuevas leyes más estrictas y de sanciones ejemplares.